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Impuesto a la Transmisión Gratuita de Bienes: instructivo para la Liquidación y Pago.

La reimplementación del Impuesto a la Transmisión Gratuita de Bienes en la Provincia de Buenos Aires ha sido materia de controversias y debates en la doctrina.

El impuesto, popularmente conocido como impuesto a las herencias, aunque grava en realidad cualquier enriquecimiento a título gratuito, no solo las herencias, presenta diversas aristas a tener en cuenta, sobre todo en los procesos sucesorios.

remos de hacer un resumen de las últimas modificaciones y su normativa actual.

El presente artículo, tiene como objetivo, analizar el impuesto al enriquecimiento patrimonial a titulo gratuito, a fin de extraer conclusiones respecto a la conveniencia de su reinserción en el sistema tributario argentino.

El enriquecimiento patrimonial a titulo gratuito.


Los indicadores clásicos utilizados para aplicar tributos a las personas físicas, han sido las rentas, patrimonios y consumos de las mismas.

Si un sujeto recibe bienes en forma gratuita, ya sea por herencia, legado o donación, ante cual de los fenómenos nos encontramos?

A) Un incremento patrimonial, que puede ser objeto del impuesto a la renta.

B) Un incremento patrimonial, que puede ser objeto del impuesto a la transferencia de
bienes.

Es necesario analizar entonces la ley civil y el derecho sucesorio. 

¿Qué grava el impuesto a la Transmisión Gratuita de Bienes?

    El impuesto a la Transmisión Gratuita de Bienes grava todo aumento de riqueza en forma gratuita como consecuencia de una transmisión o acto de esa naturaleza.
    Los requisitos exigibles para estar alcanzado por el impuesto son los siguientes:
    • Ser beneficiarios de una transmisión gratuita de bienes (ejemplo: herencia, legado, donación)
    • Que los beneficiarios sean personas físicas o jurídicas domiciliadas en provincia de Buenos Aires, o no estando domiciliados en ella reciban bienes situados dentro de la provincia de Buenos Aires.
    • Solo tributan el impuesto a la Transmisión Gratuita de Bienes:
    1. En los actos entre vivos: aquellos que sean instrumentados desde el 1 de enero del año 2011 en adelante.
    2. En caso de transmisiones por causa de muerte: cuando el fallecimiento haya ocurrido con posterioridad al año 2010.
    Para mayor información podés ingresar al artículo 306 y siguientes del Código Fiscal.

¿A qué enriquecimiento alcanza el impuesto? ¿Desde qué montos están alcanzadas las operaciones? - Mínimo no imponible.

El impuesto alcanza al enriquecimiento que se obtenga como consecuencia de toda transmisión gratuita, incluyendo las herencias, legados, donaciones, anticipos de herencia y cualquier otra transmisión que implique un enriquecimiento patrimonial a título gratuito.

Los montos de enriquecimiento a título gratuito a partir de los cuales están alcanzados son:

  • En transmisiones entre padres, hijos o cónyuges, cuando superen la suma de $1.344.000.
  • En transmisiones entre otros grados de parentesco o entre extraños, cuando superen la suma de $322.800.

En el caso en que los totales del enriquecimiento no superen los valores mencionados y no corresponda pago del impuesto, la obligación de informarlo se mantiene, por lo igualmente deberás realizar la Declaración Jurada del Impuesto a la Transmisión Gratuita de Bienes. Obtendrás una constancia de presentación sin la emisión de comprobante de pago.

Podrás consultar los montos mencionados en los artículos 58 y siguientes de la Ley impositiva.

¿Cómo debo presentar la Declaración Jurada del impuesto a la Transmisión Gratuita de Bienes?

Podrán presentar las declaraciones juradas el beneficiario o cualquier persona autorizada por éste, ingresando a través de la página Web de ARBA mediante las siguientes opciones:

  1. Recuadro “Contribuyentes” o “Menú por Impuesto”,
  2. "Sellos - TGB",
  3. Apartado “Transmisión Gratuita de Bienes
  4. Opción “Presente su DDJJ”, ingresando con CUIT/CUIL y clave CIT.

Podrás realizar el pago en las entidades bancarias, agencias de Provincia NET habilitadas al efecto o por medíos de pago electrónicos (Cajero Automático / Pago por Internet).

Accedé desde aquí al  Instructivo de  presentación de Declaración Jurada y Pago.

  • ¿Debe realizarse la Declaración Jurada si los totales del enriquecimiento no superan la suma que establece la Ley Impositiva ($1.344.000 o $322.800)?
  • Si. Aunque la transmisión no supere los montos establecidos, deberás realizar la presentación de la Declaración Jurada a fin de cumplir con el deber formal. En estos casos la aplicación web permite obtener una constancia de presentación sin la emisión de comprobante de pago.

    Para presentar las declaraciones juradas el beneficiario o cualquier persona autorizada por éste, deberá ingresar a través de la página Web de ARBA mediante las siguientes opciones:

    1. Recuadro “Contribuyentes” o “Menú por Impuesto”,
    2. "Sellos - TGB",
    3. Apartado “Transmisión Gratuita de Bienes
    4. Opción “Presente su DDJJ”, ingresando con CUIT/CUIL y clave CIT.

    Accedé desde aquí al  Instructivo de  presentación de Declaración Jurada y Pago

¿Cuáles son los plazos para el pago del Impuesto?

El impuesto deberá pagarse:

a) En los enriquecimientos producidos por actos entre vivos: hasta vencidos 15 días de producido el hecho imponible;

b) En los enriquecimientos producidos por causa de muerte: hasta los 15 días de la solicitud judicial de inscripción o entrega del bien transmitido, libramiento de fondos, o acto de similar naturaleza, o hasta transcurridos 24 meses desde el fallecimiento del causante, lo que ocurriera con anterioridad.

c) En los casos de ausencia con presunción de fallecimiento: hasta 24 meses de la declaración; no se considerará que existe nuevo enriquecimiento a título gratuito si el presunto heredero falleciere antes de obtener posesión definitiva.

Para mayor información podés ingresar al artículo 322 del Código Fiscal.

fuente: ARBA

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