La nueva tabla para facturación y cuotas de las distintas categorías del Monotributo, que estarán vigentes a partir del 1° de enero próximo.
La AFIP oficializó en las últimas horas la nueva tabla para facturación y cuotas de las distintas categorías del Monotributo, que estarán vigentes a partir del 1° de enero próximo.
Se trata de una suba de 51% respecto de los montos máximos y cuotas de este año del Régimen
Simplificado, a partir de la aplicación del índice Ripte, que refleja la variación trimestral de la
inflación (IPC) y la de los salarios formales.
Así la actualización de las categorías del Monotributo volverán a quedar por debajo de la
inflación anual 2019, calculada por los privados entre 55% y 60%.
Para no quedar fuera del Régimen Simplificado, el ingreso bruto del año próximo no deberá
superar los $ 2.609.240,69 para quienes vendan cosas muebles, que el límite de facturación de
la categoría más alta (la K), y de $ 1.739.493,79 para quienes presten servicios, de acuerdo con la
categoría H, la última a la que acceden estos pequeños contribuyentes.
De acuerdo con la actualización, desde el primer día de 2020, quedan en:
- Categoría A englobará a los monotributitas que facturen por bienes y servicios hasta $ 208.739,25 y tendrán una cuota mensual de $ 1955,68.
- Categoría B queda con facturación por hasta $ 313.108,87 y cuota de $ 2186,80 tanto para contribuyentes que presten servicios como para aquellos que vendan cosas muebles.
- Categoría C queda con facturación por $ 417.478,51 y cuotas en $ 2499,91 para servicios y $ 2457,65 para bienes.
- Categoría D, se estableció límite de ingresos brutos hasta $ 626.217,78 y cuotas mensuales de $ 2947,94 para locación y prestación de servicios; y $ 2878,37 para la venta de muebles.
- Categoría E, por su parte, quedó en ingresos hasta $ 834.957, y la cuota total mensual en $ 3872,18 para los servicios y de $ 3482,04 para los bienes.
- Categoría F, en tanto, quedó en $ 1.043.696,27 y cuota mensual de $ 4634,89 para la locación y prestación de servicios y de $ 4003,69 para la venta de cosas muebles.
- Categoría G en $ 1.252,435,53 de ingresos brutos y cuotas mensuales de $ 5406,02 para servicios y $ 4558,61 para productos.
- Categoria H, con facturación hasta $ 1.739.493,79 y cuotas de $ 9451,93 (servicios) y de $ 7886,41 (bienes).
- Categoría I: hasta $ 2.043.905,21 de ingresos brutos y cuotas de $ 11,336,71 solo para venta de cosas muebles.
- Categoría J: hasta $ 2.348.316,62 y cuota total de $ 13.019,83 solo para venta de cosas muebles.
- Categoría K: hasta $ 2.609.240,69 y cuota total de $ 14.716,41 solo para venta de cosas muebles.
Los nuevos límites comenzarán a regir el primer día del próximo año y serán utilizables para la recategorización semestral que deben realizar en enero los contribuyentes del Régimen Simplificado sobre la base de la facturación, superficie afectada y consumos de energía eléctrica de los últimos 6 meses
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