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Guía para las elecciones 2015: lo que hay que saber antes de ir a votar.

La instrumentación de las PASO en nuevos distritos y las numerosas provincias que resolvieron despegar su elección de la nacional dejaron como resultado certero para 2015 un calendario electoral atípico y complejo.

Los argentinos irán a las urnas en tandas y con diferencias.

Y a 24 horas de las primarias en la Ciudad, son numerosas las dudas que hay en el electorado.

Varias son las consultas respecto de las fechas, los documentos habilitados y cómo consultar en el padrón y realizar las quejas o consultas necesarias.
Guía para las elecciones 2015
Qué y cuándo.

En las elecciones generales se elegirá al presidente y vice, 130 diputados nacionales y 24 senadores. Como novedad, se estrenará el voto para 19 parlamentarios del Mercosur.

Las Primarias Abiertas Simultáneas y Obligatorias (PASO) se realizarán el 9 de agosto, mientras que las generales serán el 25 de octubre. Una eventual definición en segunda vuelta está prevista para el 22 de noviembre.
Hasta ahora, 11 provincias confirmaron que irán a las urnas en la fecha convocada por la Nación. En cambio, cinco provincias y la ciudad de Buenos Aires anunciaron que adelantarán sus elecciones. Falta la confirmación de cuatro distritos.

El voto joven.

La Ley Nacional Nº 26.774 permite a los jóvenes que el día de las elecciones generales cumplan o hayan cumplido los 16 años emitir su voto. 

A nivel distrital, fueron varias las provincias que adhirieron: la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Buenos Aires, Chaco, Chubut, Formosa, Jujuy, La Pampa, La Rioja, Mendoza, Misiones, Neuquén, Río Negro, Salta, San Juan, San Luis, Santiago del Estero, Tucumán y Tierra del Fuego.

Documentos.

Respecto de los documentos habilitados para la elección, se confirmó que se podrá votar con Libreta de Enrolamiento/Libreta Cívica, DNI libreta verde, DNI libreta celeste, Tarjeta del DNI libreta celeste o Nuevo DNI tarjeta.

No se permitirá el voto de ciudadanos cuyo documento corresponda a un ejemplar anterior al que figura en el padrón electoral. Sí se admitirá el voto de quien se presente con una versión posterior al documento que figura registrado en el padrón.

Los argentinos naturalizados desde los dieciocho años, siempre que figuren en el padrón electoral y exhiban documento habilitante, también podrán emitir su voto. Incluso podrán hacerlo los procesados que se encuentren cumpliendo prisión preventiva y los argentinos residentes en el exterior que se hayan inscripto en http://care.padron.gov.ar/ .

Dónde votar.

Desde el 8 y hasta el 23 de mayo, los electores deberán controlar sus datos en el padrón provisorio. Es el único plazo para hacerlo, tanto desde la web www.padron.gob.ar como por teléfono, al 0800-999-7237 (PADRON). A partir del 10 de julio, se publicarán los padrones definitivos para los comicios nacionales.

Infracciones.

El elector que no haya emitido su voto deberá asistir a la secretaría electoral correspondiente al distrito de su domicilio para justificar su abstención, con la documentación que acredite el motivo de la falta. También podrá dirigirse a la Cámara Nacional Electoral.

Quien no haya emitido su voto en las elecciones Primarias, pero luego justifique la no emisión del voto, podrá hacerlo en las elecciones generales.

El valor de la multa para aquellos electores que no hayan votado ni justificado en uno de los dos actos electorales (Primarias o Nacionales) es de $50. El elector que no emita su voto en ninguna de las dos elecciones deberá pagar un monto de $150.

Licencias.

Quienes padezcan una enfermedad que les impida asistir al acto electoral o se encuentren imposibilitados por fuerza mayor de cumplir con la obligación de votar, deberán justificar estas causales el mismo día de la elección mediante certificados emitidos por médicos de los servicios de sanidad nacional, provinciales o municipales, o bien por médicos matriculados que ejerzan en el sistema privado de salud.

Los profesionales referidos estarán obligados a responder el día de los comicios al requerimiento del elector enfermo o imposibilitado, debiendo concurrir a su domicilio para verificar tales circunstancias y entregarle el certificado correspondiente.

Dentro de los 60 días de celebrada la elección, el elector deberá presentar el certificado ante la Secretaría Electoral de la Justicia Federal con competencia electoral que corresponda a su distrito (según el domicilio que figura en el padrón), a fin de justificar debidamente su inasistencia.

Distancia.

Si el elector está a más de 500 kilómetros del lugar en el que le corresponde votar, antes de las 18 horas, deberá asistir con su documento cívico a la comisaría más próxima del lugar en el que se encuentre, y exponer el motivo por el cual no se presentó a votar, a los efectos de solicitar una certificación escrita que justifique su imposibilidad de votar.

Dentro de los 60 días de celebrados los comicios, deberá presentar tal constancia ante la Secretaría Electoral del Juzgado Federal con competencia electoral que corresponda a su domicilio.

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