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Guía a la registración como empleador de Casas Particulares.

Resumen de los pasos a seguir para registrarme como empleador de Casas Particulares, en el marco de la ley 26.844 y declarar al/los trabajador/es.

PASO 1: Declaro el/los lugar/es donde el/los trabajador/es realizará/n la/s tarea/s

PASO 2: Declaro los datos del/los trabajador/es que me dependen

PASO 3: Con los datos declarados en el punto 1 y 2, procedo a registrar la/s relación/es laboral/es vigentes.

PASO 4: Imprimo los comprobantes que emite el sistema. Uno para mí y el otro para el trabajador, con las respectivas firmas.

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Al momento del pago.

PASO 6: Genero el recibo de sueldo

Al momento del vencimiento de la obligación

PASO 7: Genero el volante de pago AFIP

Importante: Debo recordar que cualquier novedad que modifique las condiciones o situación del/los trabajador/es (Ej. Cantidad de horas trabajadas, remuneración, extinción de la relación laboral, alta de nuevo trabajador, etc.) Lo tengo que informar de inmediato a través de las modificaciones de datos que están disponibles en esta aplicación.

Utilización de la aplicación.

El presente instructivo de ayuda tiene por objeto brindar al usuario lineamientos generales y especificaciones técnicas, acerca de la utilización de la aplicación.

Este documento estará sujeto a actualizaciones y modificaciones periódicas por parte de la AFIP, ante eventuales cambios en módulos relacionados con la misma o normas que rigen su aplicación (legislación).

Se consideran usuarios de esta aplicación todos los empleadores de trabajadores de casas particulares.

A través del Registro de Actividades Especiales, las personas físicas podrán comunicar las altas y bajas de los trabajadores e informar los datos requeridos por la normativa vigente.

La aplicación genera la constancia por duplicado.

Dicha constancia contiene datos de identificación del empleador y de los trabajadores sobre los cuales se informan novedades.

1) REGISTRAR EL LUGAR DE TRABAJO, ACCEDIENDO A LA OPCIÓN DE MENÚ “REGISTRAR LUGARES DE TRABAJO”

2) REGISTRAR AL TRABAJADOR, ACCEDIENDO A LA OPCIÓN DE MENÚ “REGISTRAR TRABAJADORES”

3) REGISTRAR LA RELACIÓN LABORAL, ACCEDIENDO A LA OPCIÓN DE MENÚ “REGISTRAR RELACIONES LABORALES”

En la pantalla de carga, para registrar la relación laboral, se deberán elegir el lugar de trabajo y el trabajador declarado en los puntos anteriores.

4) IMPRIMIR LOS COMPROBANTES QUE SE GENERAN AUTOMÁTICAMENTE UNA VEZ FINALIZADA LA CARGA DE LA RELACIÓN LABORAL.

AL MOMENTO DEL PAGO.

5) GENERAR EL RECIBO DE SUELDO.

Al hacer click en el botón “Generar Recibo de sueldo” el sistema presenta la siguiente pantalla:

En esta pantalla debo seleccionar el CUIL del empleado, cuyo recibo deseo confeccionar, y además especificar el periodo correspondiente. Luego hago click en el botón “seleccionar” para pasar a la siguiente pantalla.

Aclaración: Si el recibo de sueldo ya fue confeccionado previamente, el sistema me notificará al respecto y me mostrará el siguiente mensaje:

En la pantalla de generación del recibo, el sistema muestra por defecto los datos que se obtienen de la relación laboral, para la CUIL seleccionada, permitiendo la modificación de los datos de los campos propuestos e incorporar otros, en caso de corresponder.

Una vez que verifiqué que los datos son los correctos, hago click en el botón “Generar Recibo” y el sistema lo generará, en formato PDF, con original para el empleador y copia para el empleado, que podré guardarlo en mi PC para poder consultarlo luego. Adicionalmente, el mismo recibo, estará disponible en la opción de consultas de esta página por si necesitara modificar algún dato.

AL MOMENTO DEL VENCIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN.

6) GENERAR EL VOLANTE DE PAGO AFIP.

Al hacer click en el botón “Generar Volante de Pago AFIP” el sistema presenta la siguiente pantalla:

En esta pantalla debo seleccionar el CUIL del empleado, cuyo VEP deseo confeccionar, y además especificar el periodo correspondiente. Luego hago click en el botón “seleccionar” para pasar a la siguiente pantalla.

En el campo formulario, especifico si se trata de un pago Activo, Jubilado o Menor. También selecciono la cantidad de horas semanales trabajadas y luego hago click en el botón siguiente para visualizar el importe a abonar por el VEP

Si estoy de acuerdo, hago click en el botón “Generar VEP”.

Administración Federal de Ingresos Públicos
SEGURIDAD SOCIAL
Resolución General 3491
Programa de Simplificación y Unificación Registral. Creación de los Registros Especiales de la Seguridad Social. Resolución General Nº 2.988 y su modificatoria.

Norma complementaria.

Bs. As., 29/4/2013
VISTO el objetivo de esta Administración Federal —entre otros— de evitar maniobras de evasión y elusión, optimizando las acciones de control e induciendo a una mayor transparencia en las operaciones respectivas, y
CONSIDERANDO:
Que se encuentra entre sus funciones esenciales el diseño y la ejecución de acciones y programas tendientes a la registración y fiscalización de los trabajadores, en el marco de los principios de integralidad y universalidad de los derechos sociales.
Que esta Administración Federal en el marco del Programa de Simplificación y Unificación Registral, desarrolló un sistema a través del cual se formalizan, en el “Registro de Altas y Bajas en Materia de la Seguridad Social”, las comunicaciones de los empleadores referidas a la incorporación o desafectación de trabajadores de su nómina salarial, y a las modificaciones de determinados datos informados, el cual fue aprobado mediante la Resolución General Nº 2.988 y su modificatoria.
Que existen actividades económicas no comprendidas en la referida resolución general y que involucran a un importante número de trabajadores que, en razón de su falta de registración, carecen de las coberturas que brinda la seguridad social en sus distintos subsistemas, encontrándose en situaciones de desprotección y exclusión social.
Que con el fin de mejorar la eficiencia del mencionado sistema, resulta necesario habilitar registros especiales que se integrarán al Programa de Simplificación y Unificación Registral, a efectos de contar con datos específicos respecto de determinadas actividades y, en su caso, permitir que tales trabajadores cuenten con las coberturas aludidas en el considerando precedente.
Que la implementación de estos registros se hará en forma progresiva, previéndose para una primera etapa la creación de los referidos al personal de casas particulares y al alquiler de automóviles bajo la modalidad de auto-remis.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Técnico Legal de los Recursos de la Seguridad Social, de Coordinación Operativa de los Recursos de la Seguridad Social, de Recaudación, de Sistemas y Telecomunicaciones y de Servicios al Contribuyente, y la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.


Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1° — Créase en el marco del Programa de Simplificación y Unificación Registral el servicio denominado “Registros Especiales de la Seguridad Social”, que estará integrado por los registros especiales correspondientes a las actividades que se consignan en el Anexo que se aprueba y forma parte de la presente, respecto de las cuales serán de aplicación las normas que, para cada una de ellas, se establecen en el mismo.
Art. 2° — La formalización de las comunicaciones de altas, bajas y/o modificaciones de datos en los distintos registros especiales, a que se refiere el artículo anterior, deberá realizarse —dentro de los plazos establecidos en el Anexo para cada una de las actividades a informar— accediendo a la aplicación “Registros Especiales de la Seguridad Social” a través del sitio “web” de esta Administración Federal (http://www.afip.gob.ar), con clave fiscal habilitada conforme lo dispuesto por la Resolución General Nº 2.239, su modificatoria y sus complementarias.
Art. 3° — Esta Administración Federal, en los casos que estime pertinentes, establecerá como requisito el cumplimiento de las obligaciones establecidas por la presente. Su incumplimiento, además, estará sujeto a la aplicación de las sanciones que prevé la Ley Nº 11.683 texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.
Art. 4° — Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia a partir del primer día hábil del segundo mes posterior al de su publicación en el Boletín Oficial y resultarán de aplicación conforme para cada caso se indica a continuación:
a) Personal de casas particulares (Apéndice I del Anexo): para las relaciones laborales existentes al 31 de mayo de 2013 y las que se inicien a partir de esa fecha. No obstante el plazo dispuesto en dicho Apéndice, la información referida a las relaciones de trabajo existentes a la mencionada fecha podrá suministrarse hasta el 30 de junio de 2013, inclusive.
b) Vehículos de alquiler bajo la modalidad de auto-remis (Apéndice II del Anexo): para las relaciones laborales existentes al 30 de junio de 2013 y las que se inicien a partir de esa fecha. No obstante el plazo previsto en dicho Apéndice, la información podrá suministrarse hasta el 31 de julio de 2013, inclusive.
Art. 5° — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ricardo Echegaray.

ANEXO (Artículo 1°)

APENDICE I - PERSONAL DE CASAS PARTICULARES
1. Sujetos alcanzados
Deberán inscribirse en el registro especial del Personal de Casas Particulares quienes resulten empleadores de acuerdo con lo establecido por la Ley Nº 26.844.
2. Información a suministrar
Los empleadores de personal de casas particulares, con relación a cada uno de los empleados y empleadas que incorporen o desafecten, deberán ingresar en el registro los datos que se detallan seguidamente, así como aquellos que requerirá el sistema de acuerdo con lo que contemplen las normas que dicten los organismos de la seguridad social intervinientes en el Programa de Simplificación y Unificación Registral.
a) Con relación al empleador
1. Apellido y nombres.
2. Domicilio fiscal.
3. Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.). o Código Único de Identificación Laboral (C.U.I.L.), según corresponda.
b) Con relación a cada empleado o empleada de casas particulares
1. Apellido y nombres.
2. Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) o Código Único de Identificación Laboral (C.U.I.L.), según corresponda.
3. Fecha de nacimiento.
4. Domicilio real y código postal.
5. Clave Bancaria Uniforme (CBU), en caso de poseerla.
Asimismo, el sistema prevé la incorporación con carácter optativo de “Número telefónico” y “Dirección de correo electrónico”.
c) Con relación a la prestación
1. Fecha de registración. La del efectivo ingreso. De tratarse de las relaciones vigentes al 31 de mayo de 2013, deberá consignarse la fecha en que se realice la inscripción en el registro.
2. Monto de la remuneración pactada.
3. Cantidad de horas trabajadas semanalmente.
4. Domicilio en el que se realiza la prestación del servicio y código postal.
5. Obra social del Sistema Nacional del Seguro de Salud y del Régimen Nacional de Obras Sociales.
6. Puesto desempeñado.
7. Modalidad de liquidación.
8. En su caso, fecha de cese de la prestación.
Los datos que se suministren serán validados con la información disponible en las bases de datos de esta Administración Federal. Cuando alguno de los datos no responda a los criterios de validación adoptados, no se permitirá su ingreso al Sistema, informándose el motivo que impide su incorporación.
La modificación de datos informados o, en su caso, la anulación de la comunicación de alta en el registro, deberá efectuarse de acuerdo con lo dispuesto por los Artículos 7° a 9° de la Resolución General Nº 2.988 y su modificatoria, excepto cuando se trate de las modificaciones a los datos previstos en los puntos 2. y 4. que anteceden, las que deberán registrarse dentro de los DOS (2) días corridos posteriores a aquel en que se produzcan los hechos que las originan.
Para efectuar las comunicaciones de altas, bajas y/o modificaciones de datos podrá optarse por la modalidad prevista en el inciso b) del Artículo 10 de la Resolución General Nº 2.988 y su modificatoria.
Asimismo, con relación a las fechas de inicio o cese de la relación laboral, será de aplicación lo establecido por el Artículo 24 de dicha resolución general.
3. Plazos para efectuar las comunicaciones
Las comunicaciones de alta del empleador y del empleado o empleada, en el registro, deberá efectuarse hasta el día inmediato anterior, inclusive, al de comienzo efectivo de las tareas por parte del personal contratado.
La comunicación de baja del empleado o de la empleada deberá realizarse dentro del plazo de CINCO (5) días corridos, contados a partir de la fecha, inclusive, en que se produjo la extinción de la relación laboral, por cualquier causa.
La comunicación de baja del empleador deberá realizarse dentro del plazo de CINCO (5) días corridos, contados a partir de la fecha, inclusive, en que el sujeto pierda dicha condición.
4. Acuse de Recibo
Una vez formalizada la comunicación, el sistema emitirá un comprobante que acreditará el cumplimiento de la obligación de información, resultando de aplicación lo establecido en el Artículo 21 de la Resolución General Nº 2.988 y su modificatoria.

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