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Análisis de políticas públicas: regulación y medidas de protección de la industria minera en San Juan

7-M: En San Juan, tracción del desarrollo | ASJDI

Corte normativo: septiembre de 2026. La regulación de la minería sanjuanina se caracteriza por un esquema multinivel: normas nacionales de presupuestos mínimos y legislación minera, normativa provincial sobre ambiente, aguas y procedimiento minero, y controles administrativos específicos ejercidos principalmente por el Ministerio de Minería de San Juan. El resultado es un modelo que intenta compatibilizar promoción de inversiones y explotación de recursos con prevención ambiental, control de riesgos, participación ciudadana y distribución territorial de la renta minera.

1. Marco institucional y de competencias

La primera característica relevante es que los recursos naturales pertenecen al dominio originario de las provincias, por lo que San Juan conserva un papel central en el otorgamiento y fiscalización de los derechos mineros. En la estructura vigente del Gobierno provincial, el Ministerio de Minería concentra las competencias sectoriales y cuenta con una Secretaría de Gestión Ambiental y Control Minero, una Dirección de Evaluación Ambiental Minera, una Dirección de Fiscalización y Control Ambiental y el CIPCAMI, dedicado a la prevención y análisis de contaminación minero-industrial.

Esta configuración institucional tiene una ventaja: permite que el organismo especializado en minería conozca simultáneamente los aspectos productivos, geológicos y ambientales. Pero también genera un desafío de política pública: la misma estructura administrativa que busca promover la inversión tiene responsabilidades importantes de evaluación y fiscalización ambiental, por lo que la independencia, capacidad técnica y transparencia de los controles resultan fundamentales.

2. Evaluación de Impacto Ambiental: principal mecanismo preventivo

El núcleo de la regulación ambiental minera es el Título XIII, Sección Segunda del Código de Minería, incorporado por la Ley Nacional 24.585. El régimen alcanza la prospección, exploración, explotación, desarrollo, preparación, extracción, almacenamiento, procesamiento y disposición de residuos, incluyendo las actividades vinculadas con el cierre de la mina.

Antes de iniciar las actividades, el titular debe presentar un Informe de Impacto Ambiental (IIA). La autoridad competente debe evaluar ese informe y, si corresponde, emitir una Declaración de Impacto Ambiental (DIA). Además, la DIA debe actualizarse como máximo cada dos años y la autoridad puede exigir modificaciones cuando los resultados ambientales reales difieran de los previstos.

El IIA debe considerar, entre otros elementos:

  • características ambientales del área de influencia;
  • descripción del proyecto;
  • posibles impactos sobre suelo, agua, aire, flora y fauna;
  • efectos sobre el relieve y el ámbito sociocultural;
  • medidas de prevención y mitigación;
  • rehabilitación, restauración y recomposición ambiental;
  • mecanismos de monitoreo.

Esto constituye una regulación preventiva, porque el Estado no espera a que se produzca el daño para intervenir, sino que condiciona el comienzo de las actividades a una evaluación previa.

En San Juan, además, la Ley Provincial 6571 establece el régimen general de Evaluación de Impacto Ambiental, mientras que las actividades mineras quedan sometidas al régimen específico del Código de Minería, con intervención de la autoridad ambiental provincial.

3. Actualización del procedimiento ambiental sanjuanino

Un cambio importante es el Decreto Provincial 0007/2024, que actualmente estructura el procedimiento ambiental de la actividad minera en San Juan. Su aplicación puede observarse en procedimientos concretos de 2025 y 2026: por ejemplo, durante 2026 la Secretaría de Gestión Ambiental y Control Minero abrió consultas públicas sobre Informes de Impacto Ambiental de proyectos de prospección y exploración.

En esos procedimientos, el IIA se pone a disposición de la ciudadanía durante cinco días hábiles, y se habilita la presentación de observaciones u objeciones fundadas durante los días posteriores previstos por el procedimiento.

Desde la perspectiva de políticas públicas, esto es relevante porque desplaza el modelo exclusivamente técnico-administrativo hacia uno que incorpora un componente de participación y control social.

Sin embargo, existe una cuestión a mejorar: la participación formal solamente es efectiva si la población dispone de información comprensible, suficiente tiempo para analizarla, asistencia técnica independiente y una respuesta fundada de la autoridad a las observaciones presentadas. La existencia de una consulta pública, por sí sola, no garantiza una participación sustantiva.

4. Protección del agua

El agua constituye probablemente el principal recurso ambiental estratégico para la minería sanjuanina debido a las características áridas de la provincia y a la importancia económica y social de las cuencas.

A nivel nacional, la Ley 25.688 establece presupuestos mínimos para la preservación, aprovechamiento y uso racional del agua.

A nivel provincial, el Código de Aguas regula el uso del recurso y las relaciones entre derechos mineros y derechos de agua. La normativa sanjuanina establece, por ejemplo, que las servidumbres de uso de aguas vinculadas con actividades mineras deben coordinarse con la autoridad hídrica y que el uso debe adecuarse al Código de Aguas provincial y a la normativa minera.

La legislación ambiental provincial, además, adopta principios de prevención, sustentabilidad, conservación de los recursos naturales y establecimiento de estándares ambientales. La Ley General del Ambiente de San Juan —Ley 6634— incluye expresamente al agua, suelo, flora, fauna, gea y atmósfera dentro de los recursos sujetos a protección.

Evaluación: el marco jurídico es relativamente amplio, pero el verdadero nivel de protección depende de la calidad del monitoreo hidrológico, la independencia de los análisis, la publicación de resultados y la capacidad de reacción ante desviaciones.

En este punto, San Juan ha desarrollado capacidades institucionales específicas: la Secretaría de Gestión Ambiental y Control Minero cuenta con el CIPCAMI, y documentos oficiales de planificación provincial contemplan estaciones de monitoreo de agua, suelo, aire y sedimentos y tecnologías para detectar metales y potenciales problemas como drenaje ácido de roca.

5. Residuos peligrosos y sustancias contaminantes

La minería también queda alcanzada por la regulación nacional de residuos peligrosos, Ley 24.051. Esta contempla la generación, manipulación, transporte, tratamiento y disposición final de residuos peligrosos y establece registros y responsabilidades específicas.

San Juan adhirió expresamente a este régimen mediante la Ley 522-L, que creó un Registro Provincial de Generadores, Operadores y Transportistas de Residuos Peligrosos.

Esto es particularmente importante para operaciones que utilizan reactivos químicos, combustibles, aceites, sustancias contaminantes o generan residuos que puedan afectar suelo y agua.

6. Glaciares y ambiente periglacial

Existe además una restricción nacional especialmente relevante para la minería cordillerana sanjuanina: la Ley 26.639 de Protección de Glaciares y Ambiente Periglacial.

La norma prohíbe en glaciares y ambiente periglacial determinadas actividades que puedan afectar sus funciones naturales y menciona expresamente la exploración y explotación minera e hidrocarburífera. Las actividades no prohibidas dentro de esos ambientes quedan sujetas a evaluación de impacto ambiental y, según corresponda, evaluación ambiental estratégica y participación ciudadana.

Esto funciona como una restricción territorial ambiental, es decir, no se limita a imponer condiciones técnicas a una mina sino que establece áreas y ecosistemas cuya afectación está jurídicamente restringida.

7. Responsabilidad por daño ambiental y sanciones

El régimen minero nacional establece una responsabilidad particularmente fuerte: quienes realizan actividades mineras son responsables por los daños ambientales derivados del incumplimiento de la normativa, incluyendo responsabilidad por acciones de dependientes, contratistas o subcontratistas en determinados supuestos.

Las sanciones previstas incluyen:

  • apercibimiento;
  • multas;
  • suspensión del certificado de calidad ambiental;
  • obligación de reparar el daño;
  • clausura temporal;
  • clausura definitiva en determinados supuestos de reincidencia;
  • inhabilitación.

Además, el responsable del daño debe mitigarlo, rehabilitarlo, restaurarlo o recomponerlo.

La Ley General del Ambiente también establece el principio de que quien genera un daño ambiental debe procurar su recomposición y contempla el Seguro Ambiental Obligatorio para actividades riesgosas.

8. Una novedad nacional importante en 2026: garantías ambientales

En 2026 se produjo una modificación relevante del régimen nacional de inversiones mineras. El Decreto 482/2026 y la Resolución 68/2026 armonizaron el régimen de inversiones mineras con la Ley General del Ambiente y permitieron que, para los sujetos alcanzados, el Seguro Ambiental Obligatorio pueda utilizarse para satisfacer la obligación de garantizar recursos destinados a prevenir y remediar alteraciones ambientales.

Esto representa un cambio significativo de política pública: se busca pasar de una previsión meramente contable hacia una garantía financiera externa y verificable, aunque la eficacia real dependerá de la cobertura, suficiencia y condiciones de las pólizas.

9. Seguridad y protección de los trabajadores

La protección de la industria minera no se limita al ambiente. La actividad está sometida a un régimen específico de higiene y seguridad laboral mediante el Decreto 249/2007, aplicable en todo el territorio argentino.

Las empresas deben implementar medidas preventivas, procedimientos seguros de trabajo, servicios de higiene y seguridad, capacitación y elementos de protección personal. La Superintendencia de Riesgos del Trabajo ejerce las competencias nacionales de regulación y control.

Por lo tanto, existe una segunda dimensión preventiva: el Estado regula simultáneamente riesgos ambientales y riesgos ocupacionales, algo especialmente relevante en minería de alta montaña y operaciones a gran escala.

10. Participación ciudadana y acceso a la información

La participación pública tiene fundamento tanto en la legislación ambiental nacional como en el Acuerdo de Escazú, aprobado por Argentina mediante la Ley 27.566. El acuerdo garantiza derechos relacionados con acceso a información ambiental, participación pública y acceso a la justicia en asuntos ambientales.

Esto complementa el procedimiento provincial de consulta pública de los IIA.

Desde el punto de vista de gobernanza, la participación es especialmente importante en San Juan porque la actividad minera se desarrolla en territorios donde pueden coexistir intereses mineros, agrícolas, ganaderos, turísticos, ambientales y comunitarios.

Cuando existen pueblos indígenas potencialmente afectados, también entra en juego el Convenio 169 de la OIT, aprobado por Argentina mediante la Ley 24.071, que contempla la obligación estatal de consultar a los pueblos interesados antes de autorizar programas de prospección o explotación de recursos existentes en sus territorios.

11. Protección del patrimonio natural y cultural

La regulación provincial también contempla la protección del paisaje, patrimonio geológico y arqueológico. La normativa sobre áreas y paisajes protegidos prohíbe actividades que puedan afectar especies, patrimonio geológico y arqueológico, alterar cursos de agua o deteriorar el equilibrio ecológico.

Además, cuando existen bosques nativos involucrados, resulta aplicable la Ley Nacional 26.331, que exige ordenamiento territorial, autorizaciones y evaluación de impacto para desmontes y determinadas actividades que puedan afectar estos ecosistemas.

12. La otra cara de la política: promoción económica

El modelo sanjuanino no es exclusivamente restrictivo. Está diseñado también para atraer inversiones mineras.

A nivel nacional continúa vigente el Régimen de Inversiones Mineras de la Ley 24.196, recientemente actualizado en 2026. La reforma busca simplificar trámites, digitalizar procedimientos y articular el régimen con el RIGI, manteniendo simultáneamente obligaciones ambientales.

El RIGI, creado por la Ley 27.742, incluye expresamente a la minería entre los sectores elegibles y procura otorgar estabilidad, previsibilidad y protección jurídica a grandes inversiones. En 2026 el plazo de adhesión fue prorrogado por un año adicional.

Esto genera una tensión central de política pública:

cuanto más atractivas y estables son las reglas para el inversor, mayor importancia adquieren los mecanismos que aseguran que esa estabilidad no reduzca la capacidad regulatoria ambiental del Estado.

El RIGI no elimina las obligaciones ambientales provinciales, pero sí hace especialmente relevante la coordinación entre Nación y Provincia.

13. Distribución de la renta y desarrollo de las comunidades

San Juan complementa la regulación ambiental con instrumentos de distribución territorial de beneficios.

La legislación provincial de regalías mineras contempla la distribución de recursos hacia municipios y otros destinos. Además, existe el Fondo Minero para el Desarrollo de Comunidades, que originalmente incorporó recursos provenientes de regalías y multas mineras y que está orientado al financiamiento de proyectos productivos y generación de empleo.

Las reformas posteriores orientaron estos fondos hacia proyectos productivos vinculados con agricultura, ganadería, minería, industria, agroindustria, comercio, turismo y servicios, bajo criterios de sustentabilidad.

También se permite que determinados proyectos mineros compensen parcialmente inversiones en infraestructura vial o energética con regalías, bajo condiciones legales específicas y con intervención legislativa cuando corresponde.

Esto constituye una política de captura y redistribución parcial de la renta minera, buscando que el beneficio económico no quede concentrado exclusivamente en la empresa o en el Tesoro provincial.


Evaluación general de la política pública

Puede sintetizarse el modelo vigente de la siguiente manera:

Dimensión
Instrumento principal
Objetivo
Evaluación

Ambiente
Ley 24.585 + Código de Minería
Prevenir y reparar impactos
Fuerte en diseño preventivo

Evaluación ambiental
IIA + DIA + actualizaciones
Autorizar y controlar cada etapa
Instrumento central, depende de fiscalización

Agua
Ley 25.688 + Código de Aguas provincial
Uso racional y protección hídrica
Crítico para San Juan

Glaciares
Ley 26.639
Protección de glaciares y ambiente periglacial
Restricción territorial fuerte

Residuos
Ley 24.051 + Ley 522-L
Control de residuos peligrosos
Marco amplio y registral

Seguridad laboral
Decreto 249/2007
Prevención de accidentes
Regulación específica consolidada

Participación
Escazú + procedimiento provincial
Información y participación ciudadana
Avance, pero requiere mayor profundidad

Garantías ambientales
SAO / previsión ambiental
Financiar recomposición
Fortalecimiento importante en 2026

Desarrollo local
Regalías + Fondo Minero
Distribuir beneficios
Instrumento de compensación territorial

Inversión
Ley 24.196 + RIGI
Atraer capital
Muy favorable al inversor

Principales fortalezas

El sistema presenta cinco fortalezas importantes.

  1. Existe una regulación ambiental específica para minería, no simplemente la aplicación genérica de la legislación ambiental.
  2. La autorización ambiental es previa y debe actualizarse periódicamente.
  3. Existen mecanismos de fiscalización y monitoreo especializados, incluyendo estructuras como la Secretaría de Gestión Ambiental y Control Minero y el CIPCAMI.
  4. El agua y los ecosistemas cordilleranos cuentan con protección específica, particularmente a través del régimen de aguas y la Ley de Glaciares.
  5. La política minera incorpora una dimensión distributiva, mediante regalías y fondos destinados al desarrollo de comunidades.

Principales debilidades y desafíos

El problema central no parece ser la ausencia absoluta de regulación, sino la capacidad efectiva de hacer cumplir las normas.

Los principales desafíos de política pública son:

  • asegurar independencia y capacidad técnica suficiente de losista o puramente conservacionista. El Estado provincial busca convertir a la minería en un motor de inversión, empleo, infraestructura y exportaciones, pero mantiene un entramado de evaluación ambiental, control de agua, protección de glaciares, regulación de residuos, seguridad laboral 2024 son dos desarrollos relevantes. El primero intenta hacer más organismos fiscalizadores;
  • publicar sistemáticamente los resultados de monitoreo ambiental en formatos accesibles;
  • fortalecer la participación ciudadana más allá de la consulta formal;
  • establecer mecanismos más robustos de garantías financieras para el cierre y post-cierre;
  • evitar conflictos de interés entre promoción de inversiones y fiscalización;
  • coordinar mejor las competencias provinciales y nacionales;
  • desarrollar indicadores públicos de cumplimiento ambiental por proyecto;
  • vincular más claramente las regalías con infraestructura, diversificación productiva y reducción de la dependencia económica de los departamentos mineros.

Un punto especialmente importante es el cierre de minas. El Código de Minería incluye las actividades de cierre dentro del régimen ambiental y el IIA debe contemplar las medidas correspondientes, pero Argentina todavía no cuenta con un régimen nacional integral y autónomo de cierre de minas; de hecho, en 2026 continúa el desarrollo de propuestas regulatorias específicas.

Conclusión

La política pública minera de San Juan puede caracterizarse como un modelo de promoción minera regulada, antes que como una política puramente extractivista o puramente conservacionista. El Estado provincial busca convertir a la minería en un motor de inversión, empleo, infraestructura y exportaciones, pero mantiene un entramado de evaluación ambiental, control de agua, protección de glaciares, regulación de residuos, seguridad laboral, participación ciudadana y distribución de regalías.

El principal desafío para la próxima etapa no parece consistir en crear muchas más normas, sino en mejorar la calidad institucional del cumplimiento: monitoreo independiente, información pública, capacidad inspectiva, garantías financieras suficientes y mecanismos de participación capaces de influir efectivamente en las decisiones.

En ese sentido, la reforma nacional de 2026 sobre el Seguro Ambiental y la modernización del procedimiento provincial desde 2024 son dos desarrollos relevantes. El primero intenta hacer más tangible la obligación de recomponer daños; el segundo procura hacer más estructurado y participativo el procedimiento ambiental.

En términos de evaluación de políticas públicas, la pregunta decisiva para San Juan es, por tanto, si la expansión prevista de la actividad minera estará acompañada por una expansión proporcional de la capacidad estatal de fiscalización y de mecanismos de distribución territorial de sus beneficios. Esa relación entre escala de la actividad y capacidad de regulación será probablemente el principal indicador de sostenibilidad del modelo sanjuanino.

Fuentes normativas oficiales para profundizar
  • Código de Minería y Ley 24.585 – Protección Ambiental para la Actividad Minera
  • Ley General del Ambiente 25.675
  • Ley de Glaciares 26.639
  • Ley General del Ambiente de San Juan 6634
  • Ley Provincial de Evaluación de Impacto Ambiental 6571
  • Ministerio de Minería de San Juan – estructura y autoridades
  • Actualización 2026 del régimen nacional de inversiones mineras

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