Ir al contenido principal

Monotributo, conocè cómo deberás abonar las obligaciones mensuales.

Conocé qué categoría te corresponde, cómo deberás abonar las obligaciones mensuales y cuándo podrás adherirte y recategorizarte.

Categorías
AFIP efectuará la conversión de oficio de las categorías de revista de los contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado (RS) al día 31 de diciembre de 2016, a las nuevas categorías previstas en el Anexo de la Ley N° 24.977, sus modificaciones y complementarias, modificado por la Ley N° 27.346, considerando las siguientes pautas y presunciones:
 monotributo-1 
Actual CategoríaNueva Categoría
según conversión
Presunción Anual
Parámetro
“Ingresos Brutos”
BAHasta $ 84.000
CBHasta $ 126.000
DCHasta $ 168.000
EDHasta $ 252.000
FEHasta $ 336.000
GFHasta $ 420.000
HGHasta $ 504.000
IHHasta $ 700.000
JIHasta $ 822.500
KJHasta $ 945.000
LKHasta $ 1.050.000
No se efectuará conversión de oficio a las sociedades comprendidas en el Régimen Simplificado, excepto las que se encontraban encuadradas en las categorías I y L, como tampoco a sus integrantes.
Las nuevas categorías se podrán consultar ingresando a la consulta de la Constancia de Inscripción/Opción - Monotributo, disponible en el sitio “Web” de este organismo a partir del día 10 de enero de 2017.

Los ciudadanos que adhieran al Monotributo, a partir del mes de enero de 2017 deberán considerar los nuevos parámetros (ingresos brutos, superficie afectada, energía eléctrica consumida y alquileres devengados) establecidos por la Ley N° 27.346.

IMPORTANTE: Aquellos ciudadanos que no estén de acuerdo con la categoría asignada de oficio por esta Administración Federal, deberán realizar una modificación de datos (no una recategorización) antes del 31 de enero de 2017.

Adhesión
La opción “Registro Tributario/Monotributo” del servicio con clave fiscal “Sistema registral”, para la adhesión y recategorización en el Régimen Simplificado (RS), se encontrará disponible a partir del día 10 de enero de 2017.

Los sujetos que adhieran al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), a partir de la fecha mencionada deberán considerar los nuevos parámetros (ingresos brutos, superficie afectada, energía eléctrica consumida y alquileres devengados) establecidos por la Ley N° 27.346.


IMPORTANTE: Aquellos ciudadanos que no estén de acuerdo con la categoría asignada de oficio por esta Administración Federal, deberán realizar una modificación de datos (no una recategorización) antes del 31 de enero de 2017.

Recategorización
La recategorización en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) prevista en el primer párrafo del Artículo 9° del Anexo de la Ley N° 24.977, sus modificaciones y complementarias, correspondiente al tercer cuatrimestre del año 2016 —cuyo vencimiento operaba originalmente el día 20 de enero de 2017—, podrá efectuarse hasta el día 31 de enero de 2017. Para la recategorización deberán considerarse los nuevos parámetros (ingresos brutos, superficie afectada, energía eléctrica consumida y alquileres devengados).

No corresponderá la recategorización cuando el sujeto deba permanecer en la misma categoría del Régimen Simplificado (RS) que resulte de la conversión de oficio a que se refiere el Artículo 1°.

Pagos
Quienes estén adheridos al Monotributo deberán ingresar a partir del mes de enero de 2017 los nuevos valores del impuesto integrado y cotizaciones previsionales establecidos por la Ley N° 27.346.
A tales efectos los ciudadanos que se encontraban adheridos con anterioridad a la fecha de publicación de la Resolución General Nº 3982, utilizarán la credencial para el pago y el Código Único de Revista (CUR) obtenidos con anterioridad a esa fecha, excepto que el pequeño contribuyente proceda a la modificación de datos o a su recategorización en los términos del Artículo 5°.
Aquellos ciudadanos que abonen sus obligaciones mensuales a través del débito directo en cuenta bancaria o débito automático mediante la utilización de tarjeta de crédito y que con motivo de la conversión de oficio de las categorías consideren necesario efectuar una modificación de datos que implique la rectificación de la categoría asignada, la citada modificación se deberá efectuar hasta el día 20 de enero de 2017 inclusive, a fin que le sean debitadas por los importes correspondientes. 

IMPORTANTE: Aquellos ciudadanos que no estén de acuerdo con la categoría asignada de oficio por esta Administración Federal, deberán realizar una modificación de datos (no una recategorización) antes del 31 de enero de 2017.

En el supuesto que las entidades bancarias y de pago autorizadas —a la fecha en que corresponda efectuar el mismo— no tengan habilitados en sus sistemas de cobro los importes conforme a los nuevos valores del impuesto integrado y cotizaciones previsionales, los monotributistas ingresarán el importe habilitado en dichas entidades. Las diferencias que pudieren resultar en concepto de impuesto integrado y cotización previsional con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), correspondientes a los períodos enero y febrero de 2017, deberán ingresarse mediante la utilización del formulario F. 155 o transferencia electrónica de fondos conforme lo establecido en la Resolución General Nº 1.778, sus modificaciones y sus complementarias, hasta el día 31 de mayo de 2017, inclusive, considerándose dichas obligaciones mensuales ingresadas en término hasta la citada fecha.
Para la confección del aludido formulario, se deberán utilizar las relaciones Impuesto-Concepto-Subconcepto que se detallan a continuación:

Diferencia del Impuesto Integrado: 20-019-078

Diferencia de las Cotizaciones Previsionales: 21-019-078

Los débitos de las obligaciones del mes de enero de 2017, se efectuarán, excepcionalmente, el día 31 de enero de 2017.

Los importes de tales diferencias, como así también los nuevos valores de las categorías, se podrán consultar en www.afip.gob.ar/monotributo
 
Exclusión de Pleno Derecho.
Los ciudadanos que hubieran quedado excluidos de pleno derecho del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) por haberse verificado alguna de las causales establecidas en el Artículo 20 de la Ley N° 24.977, sus modificaciones y complementarias, durante los 12 meses inmediatos anteriores a la fecha de entrada en vigencia de la Ley N° 27.346, podrán —con carácter excepcional— adherir al mismo sin tener que aguardar el plazo previsto en el Artículo 21 del Anexo de la Ley N° 24.977, sus modificaciones y complementarias, siempre que reúnan los requisitos y condiciones previstos a tales efectos. Dicha opción podrá ejercerse hasta el día 31 de mayo de 2017.
En los casos en que se hubiera interpuesto el recurso de apelación previsto en el Artículo 74 del Decreto N° 1.397/79 y sus modificaciones, contra el acto administrativo que comunique la exclusión de pleno derecho, la opción podrá ejercerse dentro de los NOVENTA (90) días corridos de notificada la resolución administrativa resultante de la sustanciación del recurso, o dentro del término previsto en el párrafo precedente en caso de desistimiento del mismo.

Los contribuyentes a los que por haber presentado el recurso precedentemente indicado fuera de término se les acuerde el trámite de denuncia de ilegitimidad respecto de presentaciones efectuadas hasta la fecha de entrada en vigencia de esta resolución general, contarán exclusivamente a estos efectos, con el mismo plazo de ejercicio de la opción de quienes hubieren interpuesto recurso de apelación, desde la notificación de la resolución administrativa que dirima dichas presentaciones, en tanto se cumplan a su respecto las condiciones previstas por la Ley N° 27.346 para su reincorporación al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS).

Sin perjuicio de lo previsto en los párrafos precedentes, subsistirán las obligaciones que correspondan al régimen general desde la fecha en que se produjo la exclusión de pleno derecho hasta el momento de la referida reincorporación.

Socios de Sociedades
Los socios de las sociedades adheridas al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), a los efectos de su categorización e ingreso de las cotizaciones previsionales con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), considerarán como ingresos brutos el importe resultante de dividir el monto de ingresos brutos anuales consignado en el cuadro previsto en el Artículo 8° del Anexo de la Ley N° 24.977, sus modificaciones y complementarias, para la categoría en la cual se encuentre encuadrada dicha sociedad, por la cantidad de socios.

Cuando el socio realice simultáneamente una actividad individual en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), tributará por la categoría correspondiente a esta última siempre que resulte superior a la categoría que corresponda en función del cálculo efectuado conforme lo dispuesto en el párrafo precedente.

De tratarse de un pequeño contribuyente que revista el carácter de jubilado por la Ley N° 24.241 y sus modificaciones, la cotización previsional con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), será la correspondiente a la categoría A.
Leer también: Monotributo: claves para los trámites que se vienen.
Disposiciones Generales
Se sustituye en el inciso a) del Artículo 2° de la Resolución General N° 2.888 y su complementaria, la expresión “Categoría F, G, H, I, J, K o L” por la expresión “Categoría E, F, G, H, I, J o K”.
Se sustituye en el Artículo 1° de la Resolución General N° 3.936, la expresión “Categorías H, I, J, K y L” por la expresión “Categorías E, F, G, H, I, J y K”.
A partir del día 10 de enero de 2017. Asimismo, se encontrará habilitado a partir de el servicio denominado “Formulario Nº 960/NM” a los efectos de obtener el Formulario Nº 960/NM - “Data Fiscal”.

Aquellos monotributistas que se encontraban al día 31 de diciembre de 2016 alcanzados por las Resoluciones Generales N° 2.888 y N° 3.067 y sus respectivas complementarias, continuarán cumpliendo con las obligaciones allí previstas, aun cuando con motivo de la conversión de oficio o recategorización prevista en el Artículo 5°, encuadraran en una categoría inferior a aquella por la cual resultarían obligados.

Las disposiciones de la Resolución General Nº 3982 entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial, y serán de aplicación respecto de lo dispuesto en el Artículo 9°, a partir de las obligaciones fiscales cuyos vencimientos se produzcan en los meses que -según el caso de que se trate- se indican a continuación:
CATEGORIAMES
F y GABRIL DE 2017
EMAYO DE 2017
Referencia Normativa: Resolución General Nº 3982
Inscribete a mi feed clicando en la imagen más abajo para tenerte siempre actualizado sobre los nuevos contenidos del blog:
rss-icon-feed5

Comentarios

  1. ¿Cuál es el período a partir del cual se abonarán los nuevos valores?

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. Los pequeños contribuyentes deberán ingresar a partir del mes de enero de 2017 los nuevos valores del impuesto integrado y cotizaciones previsionales.

      Fuente: Art. 3 RG 3982/17

      Eliminar

Publicar un comentario

No insertes enlaces clicables, de lo contrario se eliminará el comentario. Si quieres ser advertido via email de los nuevos comentarios marca la casilla "Avisarme". Si te ayudé con la publicación o con las respuestas a los comentarios, compartilo en Facebook,Twitter o Instagram. Gracias.

Entradas populares de este blog

Áreas naturales protegidas de Argentina: Parques Nacionales y Reservas Naturales.

La República Argentina cuenta con parques y reservas naturales que pertenecen al Estado Nacional Argentino y que, por tanto, son patrimonio de todos los ciudadanos argentinos, formando un sistema nacional de áreas protegidas por ley. Aunque la cantidad de Parques Nacionales, reservas naturales y Monumentos Naturales es numerosa, la cifra aún puede incrementarse dado que existen sitios de gran valor paisajístico natural, o de gran valor ecológico natural, o ambas cuestiones a la vez, que les ameritan para ser integrados dentro del sistema nacional argentino de áreas protegidas. Incluso este sistema puede involucrar áreas culturales (con más precisión: arqueológicas —como laCuevas de Las Manos-, històricas o de otro tipo). Argentina es un estado pionero en el establecimiento de Parques Nacionales naturales, el primer Parque Nacional se origina en 1903 a partir de la donación que hizo el perito Francisco Pascasio Moreno de un extenso y bello territorio a orillas del lago Nahuel Hu

La biodiversidad argentina ofrece una variedad climática y geográfica sin igual.

Argentina con su gran variedad climática y geográfica se convierte en un lugar perfecto para viajar y vivir una experiencia única y maravillosa. En Argentina varían los colores, el clima, las sensaciones, donde la belleza y diversión pueden encontrarse en mil y un lugares diferentes según las distintas regiones: el Norte, refugio de las tradiciones, el arte precolombino y de cataratas únicas; el Nuevo Cuyo, donde nace el vino y vive el sol; el Centro, con su capital Buenos Aires como puerta grande y los dominios del gaucho; Patagonia, ente los Andes y el Atlántico… la mítica Patagonia. De sur al norte o de norte a sur, los diversos e impactantes atractivos nos permiten disfrutar de la intensidad y basta extensión del territorio, que junto con la gente del lugar nos permiten disfrutar de sus costumbres y paisajes. Este gran país es sin duda, rico en contrastes. En 2016, su Índice de Desarrollo Humano era 0,827 y se encontraba en el puesto 45, ​ en el grupo de países de desarrollo h

Parques y Reservas Naturales en la provincia de Misiones.

El área integral de conservación y desarrollo sustentable denominada Corredor Verde de la Provincia de Misiones fue creada por ley N.° 3631 de 1999 para establecer una zona de vinculación y protección entre el parque nacional Iguazú, la reserva de biosfera Yabotí y los parques del Cuñá Pirú , comprendiendo 1 109 927 ha dentro de las cuales hay unas 40 áreas naturales protegidas. La integran los municipios de: El Alcázar, Garuhapé, Dos de Mayo, Aristóbulo del Valle, Ruiz de Montoya, Campo Grande, San Vicente, El Soberbio, Caraguatay, Montecarlo, Puerto Piray, Santiago de Liniers, Colonia Victoria, Colonia Delicia, San Pedro, Puerto Libertad, Puerto Esperanza, Colonia Wanda, Puerto Iguazú, Comandante Andrés Guacurarí, San Antonio y Bernardo de Irigoyen , correspondientes a los departamentos de: Libertador General San Martín, Cainguás, Guaraní, San Pedro, General Manuel Belgrano, Iguazú, Eldorado, y Montecarlo