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Las guías de la AFIP: todas las instrucciones para recategorizarte en el Monotributo.

Los períodos de recategorización son cada 4 meses: en enero, mayo y septiembre, y cuando llegan tenés que evaluar tu actividad de los últimos 12 meses (facturación, gastos en locales y demás).

Si hubo cambios en alguno de estos aspectos, tenés que ingresar con tu clave fiscal para recategorizarte informando los nuevos datos, de manera que el sistema te indique en qué categoría deberías estar.

En enero y mayo tenés la posibilidad de que, si no hubo modificaciones en el desarrollo de tu actividad, no ingresar a realizar ningún trámite.

Por el contrario, durante el mes de septiembre quienes no deban recategorizarse, tendrán que confirmar su categoría de forma obligatoria.

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Las guías de la AFIP.

Mi categoría – Recategorización.

En el caso que hayan cambiado los datos de tu facturación o locales, tenés que modificar los datos ya que estos pueden llegar a modificar tu categoría de monotributo. Esto se llama recategorización y los períodos para realizarla son enero, mayo o septiembre.

Durante los períodos de recategorización -enero, mayo y septiembre- se habilitará la opción "Mi categoría" que te permitirá cumplir con la recategorización o confirmación de categoría, según corresponda, hasta el día 20 del mes del que se trate.

En septiembre, quienes no deban recategorizarse, tendrán que confirmar su categoría de forma obligatoria y de acuerdo al siguiente cronograma.

¿Cuáles son las categorías de monotributo?

Actualmente las categorías van de la “A” a la “H” para los prestadores de servicios y de la “A” a la “K” para quienes vendan productos.

Cabe aclarar que las sociedades monotributistas deberán inscribirse desde la categoría “D” en adelante.
Leer también: Las Guías de la AFIP: requisitos y condiciones para poder adherir al Monotributo.
Revisá las categorías, el monto que se paga por cada componente y el importe total a abonar por cada una.

¿Cómo se asigna la categoría? Esto se hace en base a ciertos datos correspondientes a la actividad que realices, todos los cuales deberás aportar en carácter de declaración jurada:
-El tipo de actividad que desarrollás: venta de productos o prestación de servicios.
-Si la actividad se lleva a cabo en un local o establecimiento en particular, se tiene en cuenta:
-La superficie afectada.
-El total anual de energía eléctrica consumida en kilowatts.
-El monto a pagar por el alquiler anualmente.
-El ingreso bruto anual: es un cálculo anual estimativo de los ingresos que se obtienen por el desarrollo de la actividad, es decir la facturación anual teniendo en cuenta los gastos e inversiones.

¿En qué consiste la recategorización de oficio?


A la finalización de cada cuatrimestre calendario, el monotributista está obligado a calcular los ingresos brutos acumulados, la energía eléctrica consumida, los alquileres devengados en los doce meses inmediatos anteriores, y la superficie afectada a la actividad en ese momento. Así, podrá encuadrarse en la categoría que le corresponda. Si el cálculo resultara inexacto o no se recategorizara pese a que debiera hacerlo, esta Administración notificará al responsable su recategorización de oficio.

Si el pequeño contribuyente acepta la recategorización de oficio efectuada por esta Administración dentro del plazo de quince días de su notificación, la sanción aplicada en base a las previsiones del inciso b) del Artículo 9° del Anexo de la Ley Nº 24.977, quedará reducida de pleno derecho a la mitad.

Si el pequeño contribuyente se recategorizara antes que la AFIP procediera a notificar la deuda determinada, quedará eximido de la sanción prevista.

Cuando corresponda, a los efectos de la recategorización se aplicarán los parámetros establecidos en el Artículo 1° de la Resolución General Nº 3.990 y su modificatoria.
Categoría vigente al 31.08.2017Vencimiento para la confirmación
F, G, H, I, J y K(obligación vencida)
05.10.2017
D - E(obligación vencida)
20.10.2017
B - C(obligación vencida)
21.11.2017
A20.12.2017
Paso Nº 1 de 6.
Ingresá al Portal de Monotributo y presioná el botón "Comenzar". Para acceder al portal, deberás colocar tu CUIT y la Clave Fiscal.


Paso Nº 2 de 6.
A continuación se desplegará la siguiente pantalla. Deberás seleccionar la opción "Ver mi categoría - recategorizarme".


Paso Nº 3 de 6.
El sistema solicitará que indiques qué acción querés realizar.
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Para recategorizarte presioná sobre "RECATEGORIZARME".


Paso Nº 4 de 6.
Aquí tendrás que informar el monto facturado entre las fechas que el sistema te indica. Si no utilizás un local/oficina/establecimiento para el desarrollo de tus actividades, marcá "No" y luego presioná continuar

Si utilizás un local/oficina/establecimiento para el desarrollo de tus actividades, tendrás que marcar "Sí".



Inmediatamente, se desplagarán diferentes campos para que completes con la información del lugar donde realizás tu actividad. Por último, indicá si la propiedad es alquilada o no, en caso que NO lo sea, presioná "Continuar".

Si alquilás la propiedad, marcá "Sí", informá los datos solicitados y validá la CUIT del locador. Para finalizar, presioná "Continuar".


Paso Nº 5 de 6.
El sistema solicitará la confirmación de la categoría asignada. Si es correcta, presioná “Confirmar Categoría”.


Paso Nº 6 de 6.
El sistema desplegará la siguiente pantalla confirmando la realización del trámite.

Para imprimir la credencial para efectuar los pagos con la nueva categoría deberás cliquear sobre el botón “Imprimir Credencial” que se encuentra en el margen inferior derecho de la pantalla.



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Comentarios

  1. Personas con la causa civil abierta están en prisión y genocidas con causas penales cerradas giran libremente. Es el absurdo del orden social y del respeto constitucional.

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. Gracias por comentar. En realidad de constitucional està solo el hecho de haber sido elegido (este gobierno) a través del voto. Del resto.......

      Eliminar

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