La Constitución Nacional en su art. 37 predica que el sufragio es universal, secreto y obligatorio por lo que no votar se considera una falta electoral y es pasible de sanciones y/o multas.
Aquellos electores que habiendo infringido en la obligación de votar y no regularizaran su situación pagando la multa correspondiente, se verán sancionados no pudiendo realizar gestiones o trámites ante los organismos estatales nacionales, provinciales, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o municipales durante un (1) año.
Valores de las multas por no votar – Elecciones 2015
En caso de no haber emitido voto en solo un acto electoral (primarias o generales) el valor de la multa será de cincuenta pesos $50
En caso si el elector de ausentare tanto en las PASO como en las generales de octubre , deberá abonar una multa por cien pesos ($100), que se acumularán a los cincuenta pesos ($50) correspondientes a la primera infracción, es decir que abonará un total de $ 150 en concepto de multas .
¿Cuál es el destino de la multa?
El monto de las multas integra el Fondo Partidario Permanente que está a cargo del Ministerio del Interior.
Cómo se pagan las multas ?
En primara instancia el elector debe constatar que se encuentra presente en el Registro de Infractores
Una vez realizada la consulta , el sistema le permitirá acceder a la impresión de un comprobante para que pueda realizar el pago de la multa correspondiente.
La multa podrá ser pagada en cualquier sucursal del Banco de la Nación Argentina “y en las demás entidades que se habiliten para el cobro”.
Instrucciones para el pago de multas por no votar
Pago por Banco Nación
- Hacer click sobre el botón Por Banco Nación
- Se abrirá una ventana donde se generará y visualizará la boleta de pago que Ud. deberá imprimir
- Una vez impresa la boleta, concurrir a una sucursal del Banco Nación y abonar allí presentándose en las ventanillas correspondientes.
- Concretado el pago, Ud. no deberá hacer ninguna otra gestión ya que el Banco Nación comunicará a la Justicia Nacional Electoral. Esta novedad puede demorar 48 hs. aprox. en ser reflejada en el Sistema de Consulta del Registro de Infractores (http://infractores.padron.gov.ar) . Por lo cual solicitamos aguarde mínimamente este tiempo para volver a consulta su estado en este registro.
- Solicitamos conserve el comprobante de pago para el caso de presentarse alguna discrepancia en los registros de pago.
- ELECTORES QUE NO VOTARON.
- REGISTRO DE INFRACTORES. PAGO DE LA MULTA.
La Justicia Nacional Electoral informa que se encuentra habilitada la consulta al Registro de Infractores al deber de votar, para que cada elector pueda verificar si se encuentra asentado como infractor.
La consulta puede hacerse en el sitio de Internet de la Cámara Nacional Electoral www.electoral.gob.ar
Quienes figuren como infractores, podrán regularizar su situación mediante el pago de la multa. Para ello, en la página de Internet podrán generar e imprimir la correspondiente boleta de pago.
En los casos en que los electores que figuren como infractores consideren que esa situación no es correcta, pueden efectuar el reclamo que estimen pertinente.
PREGUNTAS FRECUENTES.
¿Cómo puede hacer un elector para saber si figura como infractor?
La Justicia Nacional Electoral habilitó en su sitio de Internet la consulta al Registro de Infractores al deber de votar (Acceso Público), para que cada elector pueda verificar si se encuentra asentado como infractor y regularizar su situación o efectuar el reclamo que estime pertinente.
¿Qué sucede si un elector que votó pierde su troquel?
Los electores que pierdan su troquel o requieran, por algún otro motivo, una constancia que acredite que no se encuentra registrado como infractor, podrán imprimirla del sitio.
¿Cuál es el monto de la multa?
El monto de la multa es $ 50 (cincuenta pesos) para quien no haya votado en las elecciones primarias nacionales (PASO) y tampoco haya justificado la no emisión del voto. Si el elector infractor no vota en las elecciones generales y no justifica la no emisión del voto, el monto de la multa asciende -en este caso- a $ 100 (cien pesos). Por lo tanto, aquellos electores que figuren como infractores con relación a ambos comicios, deberán pagar una multa de $ 150 (ciento cincuenta pesos).
¿Cuál es el destino de la multa?
El monto de las multas integra el Fondo Partidario Permanente que está a cargo del Ministerio del Interior.
¿Qué debe hacer el elector si figura como infractor y tiene el troquel que acredita que votó?
Si el elector concurrió a votar y posee el troquel que así lo acredita, pero aparece como infractor en la consulta al Registro de Infractores, puede efectuar el reclamo en el mismo sitio de Internet o acercarse a la Secretaría Electoral correspondiente a su domicilio, con su documento (DNI - LE - LC) y el troquel.
¿Qué debe hacer el elector si le entregaron un troquel que corresponde a otra persona?
Si el elector concurrió a votar pero le entregaron un troquel que corresponde a otra persona, puede efectuar el reclamo en el mismo sitio de Internet o acercarse a la Secretaría Electoral correspondiente a su domicilio o a la Cámara Nacional Electoral, con su documento (DNI - LE - LC) y el troquel que posea.
¿Qué consecuencias tiene ser infractor?
Mientras no regularicen su situación, pagando la multa correspondiente, los infractores no pueden realizar gestiones o trámites ante los organismos estatales nacionales, provinciales, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o municipales durante un (1) año.
¿Cómo se paga la multa?
Existen dos vías principales de pago: a través del Banco de la Nación Argentina o por otros medios de pago (tarjeta de crédito, transferencia bancaria, pago en efectivo o cuenta virtual).
Quienes opten por pagar la multa a través del Banco de la Nación Argentina, deberán imprimir la boleta de pago que podrán descargar de Internet y concurrir personalmente a una sucursal del Banco de la Nación Argentina para abonar en efectivo el monto de la multa.
En el caso de optar por otros medios de pago, el infractor deberá seleccionar el medio por el cual desea abonar la multa (tarjeta de crédito, transferencia bancaria, pago en efectivo o cuenta virtual) y seguir el procedimiento indicado en caso.
¿Cómo demuestra el infractor que regularizó su situación mediante el pago de la multa?
Si el infractor hubiese pagado la multa a través del Banco de la Nación Argentina, podrá concurrir al organismo público que se lo requiera con la boleta pagada para demostrar que regularizó su situación o bien esperar que transcurran los dos días hábiles para que se actualice la información en la consulta y luego imprimir la constancia de no inclusión en el Registro de Infractores. Es conveniente que el elector conserve la constancia de pago hasta tanto se actualice su situación en el Registro de Infractores. En el caso de que se hubiese utilizado otra vía de pago, el infractor deberá esperar que transcurran los dos días hábiles para que se actualice la información en la consulta y luego imprimir la constancia de no inclusión en el Registro de Infractores.
¿El infractor puede votar en otras elecciones?
Sí, el voto es obligatorio. Los infractores pueden votar en elecciones nacionales, provinciales y municipales o de la Ciudad de Buenos Aires, si figuran debidamente inscriptos en los padrones respectivos. Mientras no regularicen su situación, los infractores no pueden, en cambio, realizar gestiones o trámites ante los organismos estatales nacionales, provinciales, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o municipales durante un (1) año.
Si un elector no figura en el Registro de Infractores, ¿significa que votó?
No, el hecho de que un elector no aparezca en el Registro de Infractores no necesariamente significa que votó. En efecto, existen varias casos en los que un elector, pese a no haber votado, puede estar excluido del Registro de Infractores. Por ejemplo, los electores mayores de 70 años y los menores de 18 años, no figurarán en el Registro de Infractores, aunque no hayan votado. Lo mismo ocurre con aquellos electores que no hubiesen votado pero justificaron la no emisión del voto. En este caso, tampoco aparecerán como infractores en dicho Registro. Tampoco figurarán como infractores aquellos que se hayan desempeñado como autoridades de mesa, delegados de la Justicia Nacional Electoral, miembros de las fuerzas de seguridad afectados al Comando General Electoral, personal del Correo Oficial afectado al Servicio Electoral. En la mayoría de estos casos, la justificación de la no emisión del voto no la realizan personalmente los involucrados sino los organismos para los cuales se desempeñan.
Si te ha gustado el artículo inscribete a mi feed clicando en la imagen más abajo para tenerte siempre actualizado sobre los nuevos contenidos del blog:
Comentarios
Publicar un comentario
No insertes enlaces clicables, de lo contrario se eliminará el comentario. Si quieres ser advertido via email de los nuevos comentarios marca la casilla "Avisarme". Si te ayudé con la publicación o con las respuestas a los comentarios, compartilo en Facebook,Twitter o Instagram. Gracias.