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Aceptar las Tarjetas de Débito como medio de pago, la normativa AFIP para los monotributistas.

A partir del 1º de abril, los comercios están obligados a aceptar pagos con tarjetas de débito para transacciones mayores a 10 pesos, así como también tarjetas prepagas no bancarias u otros medios equivalentes.

La medida incluye a prestadores de servicios y monotributistas. 

Así lo dispuso una resolución de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) de febrero de 2017, que estableció la obligatoriedad del uso de medios electrónicos como formas de pago a comercios, empresas, profesionales y monotributistas que vendan al consumidor final, según la sección a la que pertenece la actividad y el monto total de Ingresos Brutos anuales.
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A partir del 1º de abril, los comercios están obligados a aceptar pagos con tarjetas de débito.

Aceptar las Tarjetas de Débito como medio de pago.

La iniciativa de la AFIP busca promover la implementación de equipos de puntos de venta (Posnet) en los comercios de todo el país. De esa manera, los consumidores tendrán la opción de utilizar la tarjeta de débito como medio de pago.
Leer también: La Guía más completa sobre el Monotributo: Inscripción, Adhesión, Categorías y mucho más.
La resolución alcanzó a todos aquellos negocios que vendan o alquilen cosas, presten servicios o realicen obras y quedarán afuera aquellos cuya actividad se desarrolle en localidades de menos de mil habitantes y las operaciones inferiores a diez pesos.

Asimismo, los comerciantes que no cumplan con la medida pueden recibir sanciones de entre $300 y $30 mil y clausuras de entre 3 y 10 días.

En qué consiste la obligación de aceptar pagos con tarjeta de débito?


Quienes realicen en forma habitual la venta de bienes para consumo final, presten servicios de consumo masivo, realicen obras o efectúen locaciones de cosas muebles, deberán aceptar tarjetas de débito como medio de pago, así como también tarjetas prepagas no bancarias u otros medios equivalentes, entendiéndose que deberán brindarles a los clientes la posibilidad de realizar las operaciones de pago a través de terminales POS.

Asimismo, el costo que les insuma adoptar el sistema podrá computar como crédito fiscal del impuesto al valor agregado.

¿Cuál es el cronograma de aplicación?

CONTRIBUYENTES INSCRIPTOS EN EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO:

Dependiendo de la sección a la que pertenece la actividad que desarrollás y el monto total de ingresos brutos anuales del último balance comercial cerrado con anterioridad al 31 de diciembre de 2015, inclusive, o los que obtuviste durante el año 2015 si no confeccionas balance:
  • Sección G - Comercio al por mayor y al por menor; reparación de vehículos automotores a motocicletas y Sección I - Servicios de alojamiento y servicios de comida, con ingresos:
    • Mayores o iguales a $ 4.000.000: 30 de abril de 2017, inclusive.
    • Mayores a $1.000.000 y menores a $ 4.000.000: 31 de mayo de 2017, inclusive.
    • Menores o iguales a $ 1.000.000: 30 de junio de 2017, inclusive.
  • Sección M - Servicios profesionales, científicos y técnicos; Sección Q - Salud humana y servicios sociales; Sección R - Servicios artísticos, culturales, deportivos y de esparcimiento y Sección S - Servicios de asociaciones y servicios personales, con ingresos:
    • Mayores o iguales a $ 4.000.000: 31 de julio de 2017, inclusive.
    • Mayores a $ 1.000.000 y menores a $ 4.000.000: 31 de agosto de 2017, inclusive.
    • Menores o guales a $ 1.000.000: 30 de septiembre de 2017, inclusive.
  • Secciones no mencionadas anteriormente, con ingresos:
    • Mayores o iguales a $ 4.000.000: 31 de octubre de 2017, inclusive.
    • Mayores a $ 1.000.000 y menores a $ 4.000.000: 30 de noviembre de 2017, inclusive.
    • Menores o iguales a $ 1.000.000: 31 de diciembre de 2017, inclusive.
Si desarrollás dos o más actividades, deberás considerar la fecha de aplicación correspondiente a la actividad principal declarada al 31 de diciembre de 2015, y sumar los ingresos brutos anuales de todas tus actividades.




Si sos responsable inscripto en el IVA y empezaste tu actividad con posterioridad al 2015, tenés que aceptar tarjeta de débito desde la fecha prevista para los casos de ingresos menores o iguales a $1.000.000, según sea la actividad desarrollada, de acuerdo al cronograma anterior. Pero si tu actividad comenzó con posterioridad a la fecha prevista en ese cronograma, entonces ya tenés que aceptar las operaciones con tarjeta de débito.

MONOTRIBUTISTAS:
  • Categorías F, G, H, I, J y K: a partir del 31 de diciembre de 2017, inclusive.
  • Categorías A, B, C, D y E: a partir del 31 de marzo de 2018, inclusive.
Tené en cuenta que el cronograma con las fechas para cumplir con la obligación de aceptar tarjeta de débito en tus operaciones, es el mismo que establece la obligación de exhibir el nuevo Formulario 960/D – Data Fiscal. Este es un formulario interactivo que le permite a cualquier ciudadano conocer el comportamiento fiscal de un contribuyente. Debe estar exhibido en los comercios o en el lugar de prestación de servicios. También permite verificar si el comerciante acepta pagos con débito en su local.

Para más información consultá el micrositio “Formulario 960 – Data Fiscal”.

¿Cuáles son los beneficios del uso de POS?


Si sos monotributista, no pagás comisiones transaccionales por el uso del POS para cobrar con tarjeta de débito. Y si todavía no lo instalaste, cuando lo hagas, no tendrás costo por el alquiler del dispositivo por 2 años.




Además, los monotributistas y autónomos que abonen los 12 pagos del año a través de débito automático, en cuenta o con tarjeta de crédito, se les devolverá una cuota.

Por otra parte, si sos responsable inscripto en el IVA e instalás POS para cobrar con tarjeta de débito, tendás bonificaciones en el costo por el alquiler del dispositivo. Según el proveedor del servicio, pueden ser descuentos del 50% hasta por 6 meses o gratuidad de hasta 2 años. También vas a poder computar como crédito fiscal el 50% (hasta $ 300 por mes y por equipo) del costo del alquiler del POS.
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La AFIP disminuye en un 50% las retenciones del IVA y Ganancias en todas las operaciones con tarjetas de débito.

¿Qué es el Formulario 960?


El 960 es un formulario que deben exhibir ciertos contribuyentes obligados; es interactivo y permite conocer el comportamiento fiscal de un comercio, tanto al consumidor como al público en general.

A partir del 30 de abril comienza a utilizarse el Formulario 960/D – Data Fiscal, que irá sustituyendo paulatinamente al Formulario 960/NM – Data Fiscal, hasta el 31 de marzo de 2018, que éste último dejará de tener vigencia.

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