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La ley de medios, olvidada, cajoneada, modificada para recuperar su carácter monopólico: Modificaciones al texto original punto por punto.

La Ley 26.522 de Servicios de Comunicación Audiovisual, conocida como Ley de Medios, es una ley que establece las normas para regir el funcionamiento y la distribución de licencias de los medios radiales y televisivos en la República Argentina.

Tras su aprobación por el Congreso de la Nación (146 votos afirmativos, 3 negativos y 3 abstenciones en la Cámara de Diputados; 44 votos afirmativos contra 24 negativos y ninguna abstención en el Senado), fue promulgada el 10 de octubre de 2009 por la presidenta Cristina Fernández de Kirchner y se constituyó en reemplazo de la Ley de Radiodifusión 22.285 instituida en 1980 por la dictadura militar autodenominada Proceso de Reorganización Nacional y que se mantenía vigente.

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Existió, desde la recuperación de la democracia en 1983, un amplio consenso acerca de la necesidad de derogar y sustituir la norma de la dictadura, sancionando una nueva ley en consonancia con las necesidades cívicas y participativas del sistema democrático. Los presidentes Raúl Alfonsín (1988) y Fernando de la Rúa (2001) presentaron sendos proyectos de ley que nunca pudieron ser tratados, pues estuvieron siempre afectados por fuertes presiones por parte de los intereses involucrados.




Un dato muy importante es que al proyecto mencionado, antes de ser enviado al Congreso, se le permitieron realizar modificaciones que se originaron en “los 23 foros y 80 conferencias, con participación de todos los sectores y en todas las provincias, con el propósito de incorporar las necesidades y requerimientos de todos los actores del complejo espectro audiovisual”. (Presidencia de la Nación, 2009) El 10 de octubre de 2009, tras más de 20 horas de debate en la Cámara de Senadores, se aprobó la nueva Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual N° 26522, convirtiéndose en un día histórico, tras 29 años de vigencia de una Ley sancionada en plena dictadura militar.A modo de resumen se plantean los puntos más importantes de esta Ley: - Creación de un nuevo organismo regulador de los servicios de comunicación: la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual (AFCSA). En el seno de este organismo se establecen dos órganos: A) el Consejo Federal de Comunicación Audiovisual encargado de asesorar y colaborar con el diseño de la política pública de radiodifusión correspondiente a la autoridad. B) Un
Consejo Asesor de la Comunicación Audiovisual y de la Infancia.

- La asignación de licencias se limita a diez en abierto y hasta 24 cuando se trate de un servicio de suscripción.

- Se otorga una cuota de pantalla a los productos nacionales de como mínimo un 70% y un 30 %, en el caso de la música emitida.- Uno de los puntos más importantes y reclamados es el planteado en el artículo 21: “Los servicios previstos por esta ley serán operados por tres tipos de prestadores: de gestión estatal, gestión privada con fines de lucro y gestión privada sin fines de lucro”. (Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual, 2009).

- Se crea Radio Televisión Argentina como empresa pública encargada de los servicios de comunicación audiovisual del Estado.

- Otro punto muy importante es que el Estado Nacional, las Provincias, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los municipios tendrán frecuencias asignadas. Las universidades podrán tener emisoras sin restricciones ni obligación de ser sociedades comerciales. (Mazziottí, Bueno, Fuentes y otros, 2010).

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